ii) la ayuda no referida a productos especÃficos que de otro modo tendrÃa obligación de incluir en el cálculo de su MGA Corriente cuando tal ayuda no exceda del five por ciento del valor de su producción agropecuaria overall.
Insistiendo en que al obrar asà la administración de aduanas no debe causar perjuicio a los intereses comerciales legÃtimos de los comerciantes;
11. Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace referencia en los apartados a) y b) del párrafo ten, cada Miembro procurará no limitar o restringir el nivel precise de oportunidades de mercado ni las ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros de todos los demás Miembros, considerados como grupo, siempre que este compromiso no represente una discriminación injusta contra los proveedores de servicios financieros del Miembro que aplique tales medidas.
2. La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.
14. Salvo en los casos en que el Consejo del Comercio de MercancÃas o el Organo de Solución de Diferencias decidan lo contrario en virtud del párrafo twelve del artworkÃculo eight, el nivel de cada restricción restante se aumentará anualmente en las etapas siguientes del presente Acuerdo en un porcentaje no inferior al siguiente:
b) al fijar las condiciones económicas previstas en los párrafos eight, thirteen y fourteen, se concederá un trato diferenciado y más favorable a los Miembros cuyo volumen total de exportaciones de textiles y vestido sea pequeño en comparación con el volumen total de las exportaciones de otros Miembros, y a los que corresponda sólo un pequeño porcentaje del volumen complete de las importaciones de ese producto realizadas por el Miembro importador.
twenty. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo two d) del artÃculo XIII del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un for everyÃodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadÃsticas.
i) Llevar a cabo el examen y la aprobación de las listas que se le presenten de conformidad con la "Decisión relativa a la aceptación del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y la adhesión a dicho Acuerdo" y proponer las condiciones de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de esa Decisión;
a) las pondrán en conformidad con el GATT de 1994 en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y lo notificarán al OST para su información; o
Conscientes de la conveniencia de puedan aplicarse normas uniformes en esta esfera lo más pronto posible,
â la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de RÃo, en unique el Principio twelve; y
Recordando además que "el objetivo a largo plazo arriba mencionado consiste en prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un for everyÃodo acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales";
Los participantes en la Ronda Uruguay han quedado facultados para contraer compromisos especÃficos con respecto a website los servicios financieros en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante el "Acuerdo") sobre la foundation de un enfoque alternativo al previsto en las disposiciones de la Parte III del Acuerdo. Se ha convenido en que este enfoque podrÃa aplicarse con sujeción al entendimiento siguiente:
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del for everyÃodo de aplicación y años sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo 3 del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constituitivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;